Arraigo Laboral

la normativa de extranjería, tanto la Ley como el Reglamento definen varias Autorizaciones de Residencia por Circunstancias Excepcionales, entre las que encontramos figuras como el Arraigo Social, Arraigo Laboral o el Arraigo Familiar.

Hasta ahora lo cierto es que la figura del Arraigo Laboral ha sido un permiso muy residual y que no ha sido un permiso que se haya gestionado y tramitado mucho en las diferentes Oficinas de Extranjería.

Debido a la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo con esta sentencia, y tras la reforma del Reglamento de Extranjería, entendemos que el Arraigo Laboral puede pasar de ser un permiso residual y que se ha tramitado poco a un permiso a través del cual puede regularizarse muchos extranjeros en España. Por ello, pasamos hacer esta Guía sobre el Arraigo Laboral en 2022.

Los requisitos para poder tramitar esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Permanencia de 2 años en España

Como ya sucede con el conocido Arraigo Social, es posible tramitar el Arraigo Laboral cuando hemos permanecido en España durante al menos dos años de forma continuada.

Esta permanencia además, debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de este permiso. De esta forma y si estás pensando en tramitar este tipo de autorización en España es necesario que puedas acreditar documentalmente que has vivido aquí y que no has estado fuera más de 90 días en todo ese periodo.

En este sentido y para poder demostrar que has permanecido en España podrás aportar cualquier documento en el que aparezca tu nombre completo y la fecha. Podrás por tanto utilizar el empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.

Acreditar que hemos trabajado durante al menos 6 meses

Dentro de ese periodo de dos años es necesario que hayamos trabajado al menos 6 meses.

Además es fundamental que la relación laboral haya tenido cierta importancia. Es decir se debe acreditar:

  • Que hemos trabajado por cuenta ajena con un contrato o contratos que supongan una actividad laboral de 30 horas a la semana o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
  • O bien que hemos trabajado por cuenta propia durante 6 meses de forma continuada.

Con la llegada de varias sentencias desde el Tribunal Supremo, se hizo una nueva interpretación de la figura del Arraigo Laboral y tras la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería, el Arraigo Laboral ha quedado configurado de manera muy distinta.

A día de hoy, es necesario acreditar que hemos trabajo durante al menos 6 meses dentro del periodo de 2 años. Relación o relaciones laboral que deben haberse producido dentro de una estancia o residencia legal.

 

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses

Con la entrada en vigor el pasado día 16 de agosto de 2022 de la reforma del reglamento de extranjería, creemos que son muchísimas las personas que pueden acogerse a la figura del Arraigo Laboral y poder así contar con una autorización de residencia y trabajo.

Dentro de este grupo de personas, podemos encontrar por ejemplo:

  • Personas que han tenido su Tarjeta Roja, han trabajado y finalmente se les ha denegado el Asilo.
  • Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado y no han podido renovarlo
  • Extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos
  • Personas que tienen una Tarjeta Comunitaria y no tienen derecho a ella a día de hoy,
  • También aquellas personas que hubieran trabajado por cuenta propia, etc.
SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL

Sí. Se puede hacer la solicitud sin ningún problema.

La reforma del reglamento de Extranjería entró en vigor el 16 de agosto de 2022 por lo que a día de hoy es posible ya hacer este tipo de solicitud sin ningún problema.

¿DÓNDE SE SOLICITA EL ARRAIGO LABORAL?

Como cualquier otra autorización de residencia y trabajo en España se tramita en la Oficina de Extranjería de tu ciudad, es decir, donde tengas fijado tu domicilio, y la que te corresponda por tu empadronamiento.

Os recordamos que para poder solicitar este permiso en España debéis cumplir todos y cada uno de los requisitos que os hemos expuestos anteriormente.

TRAMITAR EL ARRAIGO LABORAL

Ahora que ya sabes dónde tienes que solicitar tu Permiso por Arraigo Laboral, la siguiente pregunta que debemos hacernos es ¿cómo hago la solicitud?

Tenemos realmente varias vías para poder solicitar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral, pero la mejor vía para presentar tu expediente, es hacer tu solicitud por vía telemática.

Ya sabes que desde que la crisis del coronavirus estallara en España, son muchas las gestiones y trámites que se han habilitado por internet, y ahora mismo esta vía de solicitud se ha convertido en la más rápida y ágil.

Además, este tipo de permiso está habilitado en la conocida plataforma Mercurio, donde con un certificado digital podrás hacer tu solicitud de Arraigo Laboral sin tener que desplazarte de casa.

Si no dispones de esta identidad electrónica, por así decir, siempre podrás gestionar tu cita en la Oficina de Extranjería correspondiente y entregar en persona toda la documentación. En este caso la gestión de la cita la podrás hacer aquí, y deberás elegir el día y hora para poder personarte en la oficina y hacer la solicitud de forma presencial.

TARJETA POR ARRAIGO LABORAL

La Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral, es un permiso de residencia y trabajo de duración de un año.

Una vez seas titular de esta tarjeta podrás trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, sin necesidad de tener que realizar ninguna gestión previa.

RENOVAR EL ARRAIGO LABORAL

Como cualquier permiso en España una vez que estemos cerca de su vencimiento es necesario renovarlo para no quedar de forma irregular en nuestro país.

En ese sentido, debemos cumplir una serie de requisitos, sobre todo de índole laboral para poder modificar este permiso a una Autorización de Residencia y trabajo por Cuenta Ajena o Cuenta Propia.

Al igual que ya sucede con otros permisos, también tendremos la posibilidad de renovarlo acreditando medios económicos propios o los de un familiar directo.

¿Qué diferencia hay entre estos dos Arraigos? ¿Es lo mismo? ¿Cual es mejor?

Estas son preguntas que recibimos a diario, y llegados a este punto creemos conveniente hacer una pequeña parada en este punto, y hacer alguna mención a los aspectos más importantes de cada permiso.

Arraigo Social

Para poder tramitar este permiso debemos acreditar que hemos permanecido en España durante los tres años previos a la solicitud, de forma continuada, y además contar con una oferta de empleo a jornada completa, acreditar nuestros propios recursos o justificar que vamos a poner en marcha nuestra propia empresa.

Con los tiempos que corren ahora mismo, y la situación laboral que tenemos en España conseguir esa oferta de empleo o poner en marcha nuestro propio negocio, es algo muy complicado. Tan complicado que son muchos los extranjeros que viven en España cumpliendo los requisitos del arraigo, y únicamente les falta dicha oferta de empleo.

Arraigo Laboral

En el caso de tramitar un Arraigo Laboral la oficina de extranjería verificará que llevamos en España al menos dos años de forma continuada y previa a la solicitud, que hemos tenido relaciones laborales de una duración mínima de 6 meses, pero no es necesario ni obligatorio aportar una oferta de empleo.

A diferencia de lo que sucede con el Arraigo Social, en este tipo de permiso, es decir el Arraigo Laboral no hace falta disponer de esa oferta de empleo, ni acreditar recursos propios ni emprender nuestro propio negocio.

Esto abre enormemente el abanico y el número de personas que pueden cumplir los requisitos de este tipo de permiso, y nos podríamos encontrar que ahora tenemos otra vía de regularización a través de la cual podemos conseguir un permiso de residencia y trabajo en España.
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