Arraigo Familiar

El arraigo familiar es un permiso o autorización de residencia excepcional, relativamente fácil de tramitar, si se cumplen todos los requisitos. Te explicamos qué tipo de autorización es, qué requisitos son necesarios para tramitarla y el procedimiento de solicitud y renovación.
¿QUÉ TIPO DE AUTORIZACIÓN ES EL ARRAIGO FAMILIAR?
El Arraigo Familiar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Este tipo de permiso de residencia se caracteriza por tener una duración de un año, y durante todo este tiempo podrás residir y trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Como cualquier otro permiso de residencia y trabajo, una vez estés cerca de su vencimiento, deberás renovarlo para poder seguir en España de forma totalmente legal.

1.No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2.Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3.No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4.No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen
5.Encontrarse en alguno de estos supuestos:

    • Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
    • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Llegados a este punto, vamos a explicar los dos supuestos a través de los cuales podrás obtener este tipo de permiso por Arraigo Familiar en España.

El primero de los supuestos para poder obtener en España este tipo de permiso es tener un hijo español o comunitario. Tener un hijo menor de edad español En este supuesto, el Arraigo Familiar esta contemplado para aquellos padres o madres que tiene hijos menores de edad ciudadanos españoles. Aquí y tras la reforma del reglamento de extranjería, se puede tramitar tanto si se convive con el menor como si no se convive. En caso de que no exista esa convivencia con su hijo de nacionalidad española hay que acreditar que estas al corriente de tus obligaciones paternofiliales, es decir, que pagas la pensión de alimentos o realizas las visitas acordadas. Aquí se otorga una autorización de residencia y trabajo con una duración de 5 años. Tener un hijo menor de edad comunitario Si tienes un hijo menor de edad comunitario (por ejemplo, Francés, Alemán, Italiano, etc) podrás tramitar este arraigo familiar si no convives con el menor o, si convives con el menor pero no dispones de medios económicos para tramitar tu tarjeta comunitaria. Nota Importante: Con la última reforma el Reglamento de Extranjería ha quedado incorporado a este Arraigo Familiar un nuevo supuesto. Podrán solicitar este arraigo aquella persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

El segundo supuesto a través del cual puedes tramitar el Arraigo Familiar es si eres:

  • cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana española.
  • Ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano o ciudadana española o los de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Aquí se otorga una autorización de residencia y trabajo con una duración de 5 años.

    El último supuesto a través del cual podrás tramitar el Arraigo Familiar es por ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

    1. Impreso  de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y  firmado por el extranjero.

    2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

    3. Certificado de  antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

    4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:

  • En el supuesto de ser  padre o madre de menor de nacionalidad española o menor comunitario:

    1. Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
    2. Certificado de nacimiento del hijo menor de edad comunitario.
    3. Documentación de estar al corrientes de tus obligaciones paternofiliales si no convives con tu hijo.

  • Si eres familiar de un ciudadano o ciudadana española, deberás acreditar la documentación pertinente para acreditar dicho vínculo así como la documentación que acredite la situación de estar a cargo si es necesario en función de tu supuesto.
  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:

    1. Certificado de nacimiento del solicitante.
    2. Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
    3. Convivencia con el menor o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales.

    5.Abonar la tasa 790 código 052

    Debes tener en cuenta que cualquier documento que sea expedido fuera de España deberás legalizarlo o apostillado y si es necesario traducirlo a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Unión Europea.
  • ¿DÓNDE HAGO LA SOLICITUD DEL ARRAIGO FAMILIAR?
    La solicitud de la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Familiar debes presentarla ante la Oficina de Extranjería donde tengas tu domicilio. Este permiso lo podrás tramitar tú mismo o través de abogado, gestor administrativo o graduado social (por Internet).
    ¿CÓMO HAGO LA SOLICITUD DEL ARRAIGO FAMILIAR?

    Actualmente, para poder hacer la solicitud de este permiso tenemos la siguientes vías: 

    De forma presencial. Para ello, tendrás que gestionar una cita previa en la oficina que te corresponda y acudir personalmente el día y hora indicados.
    Por vía telemática. Esta es ahora mismo la mejor opción y podrás hacerlo con tu certificado digital a través de la Plataforma Mercurio.

    Como sucede con el resto de solicitudes, una vez la tengas presentada, te darán el resguardo de tu Arraigo Familiar. Para poder hacer un seguimiento minucioso de tu solicitud, podrás consultar el estado por internet.

    Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a la solicitud de 3 meses. Si transcurrido este plazo no tienes noticias de esa solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.

    En este caso, no debes preocuparte si la respuesta a vuestro Arraigo Familiar tarda algo más, ya que algunas oficinas llevan algo de retraso a la hora de tramitar y resolver estas solicitudes.

    CONCESIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR
    Si tu Arraigo Familiar ha sido concedido podrás residir y trabajar en España sin ningún tipo de limitación. Este tipo de permiso tiene aparejada la autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y para poder desarrollar cualquiera de estas actividades sin tener que hacer ninguna gestión previa.

    Este será el momento de solicitar tu tarjeta física. Para ello necesitarás:

    Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
    • Resolución favorable de tu Arraigo Familiar.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    RENOVAR EL ARRAIGO FAMILIAR

    Pese a que el procedimiento para la obtención de esta autorización de residencia es sencillo en comparación con otros procedimientos, hay que prestar especial atención en el momento de la renovación de la misma.

    Si has accedido al Arraigo Familiar por ser padre o madre de un niño menor de edad español o bien por ser familiar de un ciudadano española (cónyuge, pareja de hecho, padre o hijo) la autorización concedida tiene una duración de 5 años. Una vez estés cerca del vencimiento de dicha tarjeta deberás solicitar la Residencia de Larga Duración.

    Si por el contrario, has accedido al Arraigo Familiar por ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, tu tarjeta solamente tendrá la duración de un año. Aquí en este supuesto el interesado pasaría de tener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, a la obtención de un permiso de residencia, o permiso de residencia y trabajo inicial, contemplando tres posibilidades:

    • Residencia y trabajo por cuenta ajena
    • Residencia y trabajo por cuenta propia
    • Residencia no lucrativa
    DENEGACIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR
    Si por el contrario recibes una resolución donde te deniegan tu Arraigo Familiar, podrás interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde que recibas la notificación. También tendrás la opción de acudir a la vía judicial e interponer el Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde que te haya llegado la resolución.
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