
Un tema que os interesa muchísimo a todos es la obtención de la nacionalidad española. Por ello, es muy habitual encontrarnos con preguntas y dudas sobre este tema, ya no solo en nuestro teléfono de asesoría, sino también nos trasladáis esas cuestiones a través de nuestras redes sociales.
Por todo ello, y para que quede un poco más claro todo el proceso de adquisición y solicitud de nacionalidad española os hemos elaborado estas respuestas a las preguntas frecuentes sobre este tema. Preguntas y respuestas frecuentes sobre el procedimiento de solicitud de nacionalidad española que han sido actualizadas a fecha octubre de 2022.
Cuando pensamos en obtener la nacionalidad española en la mayoría de ocasiones se piensa en que únicamente se puede adquirir a través de la nacionalidad española por residencia. Esa que se tramita cuando llevamos en España un tiempo determinado, pero realmente no es así
A día de hoy existen varias vías para poder obtener una nacionalidad, todas ellas establecidas en el Código Civil, entre las que encontramos:
- Nacionalidad por opción
- La nacionalidad por Carta de Naturaleza
- Nacionalidad Española por posesión de estado
- O la conocida nacionalidad española por residencia
Llegados a este punto debemos aclarar que son españoles de origen:
-Los nacidos de padre o madre española.
– Todos los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
– Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declara la nacionalidad española con valor de simple presunción.
– Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
– Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Los procedimientos competencia del área de Nacionalidad son aquellos relacionados con la adquisición de nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, así como la dispensa del requisito de residencia para la recuperación de la nacionalidad española. Más información en:
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad
Para cualquier otro procedimiento, deberá ponerse en contacto con Atención al Ciudadano a través de la web: https://www.mjusticia.gob.es/es o en el teléfono 902 007 214 / 918 372 295. También tiene a su disposición el formulario de contacto en la web del Ministerio de Justicia.
Actualmente existen varias forma de hacer la solicitud de nacionalidad española, que son:
- Por vía telemática a través de la plataforma habilitada al efecto por el Ministerio de Justicia. Para esta opción deberás disponer de un Certificado Digital o Clave Permanente.
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.
El único documento que puede tener vigencia superior a seis meses será el certificado de nacimiento del interesado.
Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente traducidos y legalizados conforme a los Convenios Internacionales.
Ya sabéis que el expediente de nacionalidad española no se caracteriza por ser un proceso rápido por ello pueden producirse cambios durante la tramitación del mismo. Algo muy habitual es cambiar de domicilio durante la tramitación de dicho expediente.
Si has cambiado de domicilio es importante que comuniques dichos cambios al Ministerio de Justicia. Para ello es necesario que hagas un escrito con tus datos personales, tu número de expediente «R» y los documentos que quieras aportar, en este caso un nuevo Certificado de Empadronamiento.
Este escrito junto con tu documentación la debes enviar al Ministerio de Justicia bien a través de correos, por registro único o a través del propio Registro Electrónico del Ministerio.
Ha de advertirse que de aquellos expedientes en los que se ha recibido la documentación digitalizada y, por lo tanto, el interesado debiera tener en su poder los originales, de acuerdo con la normativa vigente no es posible realizar una copia de un documento original en papel, ya que éste no ha sido digitalizado por esta Administración ni está en su poder. Si ha extraviado el/los documentos, deberá de solicitar un duplicado o uno nuevo al órgano emisor de su país de origen que lo expide.
Para mi expediente de nacionalidad al amparo de Ley 12/2015, ¿cómo puedo aportar documentación complementaria? La documentación que quiera aportar un interesado a su expediente S000000/201x, deberá presentarse por alguno de los medios válidos recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015: registro electrónico único, correo postal o por Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (apartado de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal es CALLE LA BOLSA, 8. 28012 MADRID ESPAÑA. También es posible a través del registro electrónico en los Consulados españoles.
Para solicitar modificación de datos personales y/o cambio de domicilio el interesado deberá comunicar los datos personales correctos o cambio de domicilio junto al número de expediente, acompañándolo de su acta de notoriedad u hoja identificativa de su pasaporte por alguno de los medios válidos anteriormente mencionados o a través de la dirección de correo electrónico del área de Nacionalidad:
nacionalidad2@mjusticia.es con el asunto del correo: DATOS SEFARDIES.
¿Cómo puedo comunicar un cambio en la práctica de la notificación, una incidencia en la notificación de requerimientos o resoluciones o cambio en los datos del representante?
Si se trata de expedientes con fecha de solicitud posterior al 15/10/2015, el interesado o su representante deberán registrar su petición junto con los datos personales, número de expediente R y documentos oportunos (si es necesario mandato de representación) para dicha petición, por alguno de los medios válidos recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015: registro electrónico único, correo postal o por Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (apartado de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal es Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid. Se informa que las notificaciones de requerimientos y resoluciones se realizan solamente por carta postal o por carpeta ciudadana, sin posibilidad de envío a correo electrónico. El correo electrónico servirá únicamente de medio de aviso.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración quieres ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional
Si se trata de expedientes con fecha de solicitud anterior al 15/10/2015 se informa que las notificaciones postales son competencia del Registro Civil y que no existe posibilidad de notificación en carpeta ciudadana.
Si conoce el número de su expediente, puede consultar el estado actual en:
– Expedientes R, de residencia: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad
– Expedientes S, Ley 12/2015: http://www.justicia.sefardies.notariado.org/liferay/web/sefardies
Se recuerda que una vez emitida Acta de Notoriedad, las solicitudes son remitidas a la DGSJFP. Si por el contrario, no se ha emitido Acta de Notoriedad, deberá de contactar con la Notaría o Consejo General del Notariado (soporte.informatico@notariado.org) para cualquier consulta que quiera realizar. La plataforma del Consejo General del Notariado actualiza periódicamente la información sobre las solicitudes, proporcionada por el Ministerio de Justicia.
La comprobación de “Cómo va lo mío” en ambos procedimientos, no constituye una notificación oficial, sino que tiene carácter meramente informativo.
En el caso de no conocer el número de su expediente, deberá de escribir un correo a nacionalidad2@mjusticia.es indicando en el asunto la palabra NÚMERO EXPEDIENTE y aportar el justificante de registro de la presentación de la solicitud y los datos personales y NIE del interesado.
La notificación de requerimientos y/o resoluciones se realiza por el medio que el interesado o su representante legal o voluntario indicó en la solicitud o según cambio en la práctica de la notificación posterior. Únicamente puede ser por correo postal o Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). El correo electrónico no es un medio de notificación, sino de aviso.
Puede acceder a DEHú a través de este enlace https://dehu.redsara.es/ y en caso de incidencias relativas a este servicio, dispone en ese mismo enlace de un apartado de ayuda y la posibilidad de descargar un manual que le guiará sobre los pasos a seguir para recoger la notificación o comunicación que haya recibido.
Concedido– Si la dirección postal que nos indicó en la solicitud es la correcta, deberá de esperar a que el Consulado español correspondiente o el Registro Civil competente por razón de domicilio se ponga en contacto con usted. En caso contrario, deberá comunicar su nuevo domicilio siguiendo las indicaciones de la pregunta 7.
Se ha observado que en algunos expedientes los representantes voluntarios de los interesados han consignado las direcciones de sus despachos profesionales en el lugar destinado a la dirección de los solicitantes, con la consecuencia de que es ésta la dirección que aparece en la resolución de concesión. Por este motivo, algunos solicitantes han comparecido en los registros civiles del domicilio de sus
representantes con la intención de realizar el trámite de jura. Conviene recordar que el trámite de jura debe realizarse en el registro civil que corresponda a la residencia del interesado y, por lo tanto, existe la obligatoriedad de acreditar ésta mediante el oportuno certificado de empadronamiento antes de proceder al trámite de jura.
Error Material Sefardíes– Deberán de ponerse en contacto con la Notaría en la que han incoado el procedimiento indicado, es posible que la Notaría no haya recibido aún la comunicación.
En cualquier caso, deben atender su correo electrónico o el medio que hayan seleccionado para ser notificados porque es posible que reciba algún requerimiento para aportar documentación necesaria para la resolución del expediente.
A continuación, dispone del siguiente enlace para descargar las correspondientes circulares que se han emitido desde la DGSJFP en relación a sus posibles consultas: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/concesionnacionalidad
Uno de los últimos pasos que debemos dar antes de tener nuestro DNI y pasaporte español es hacer la jura de nacionalidad española por residencia.
Actualmente y tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Registro Civil es posible hacer la jura ante notario, a través del Registro Civil o el Registro Civil Consular.
Uno de los principales problemas que encuentran las personas que ya tienen su concesión de nacionalidad española es que los Registros Civiles llevan mucho retraso en la gestión y asignación de dicha cita, teniendo que esperar meses para hacer este trámite de jura de nacionalidad española.
Además a todo esto que os comentamos, la ley establece un plazo de 180 días desde que recibes la notificación de concesión de la nacionalidad para hacer la jura, entonces, si el registro me da una cita después de esos 180 días ¿qué hago?
Si la cita asignada es posterior al plazo de los 180 días siguientes a la notificación, pero dicha cita ha sido otorgada dentro de ese plazo, es válida.
Si tiene problemas para conseguir una cita, deberá contactar con el Registro Civil correspondiente. Teniendo en cuenta que, ante la gran cantidad de solicitudes de inscripción, algunos Registros Civiles no tienen disponibilidad para realizar los trámites de jura e inscripción dentro del plazo exigido, se podrá entregar al interesado un justificante de solicitud de cita previa para realización de los trámites mencionadas, e interrumpirse el plazo hasta que haya disponibilidad para el mismo.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea obligatoria o haya sido elegida expresamente por el interesado, los efectos de la notificación se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición. Es por ello que, aunque la notificación telemática aparezca rechazada significa que el interesado no ha accedido a su carpeta ciudadana dentro de los 10 días de plazo legal que la Ley 39/2015 establece para la comparecencia en sede. Esto no debe influir en principio, si bien el plazo de los 180 días empieza a contar a partir del transcurso de los diez días desde que recibió la notificación en carpeta ciudadana. Por lo tanto, el interesado deberá de solicitar cita sin dilación en el Registro Civil correspondiente.
Si la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) a través de la siguiente dirección https://dehu.redsara.es/ ,se ha puesto a disposición de forma voluntaria conforme al artículo 42.1 de la ley 39/2015 (notificación en papel), igualmente se podrá acceder a la notificación. En este caso, se computará como fecha de notificación la fecha de acceso a su contenido salvo que el interesado ya hubiera sido notificado en papel previamente, en cuyo caso, se computará como fecha de notificación la efectuada en papel en el domicilio del interesado.
Le recordamos que esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Si desea conocer el estado de su expediente deberá escribir un correo electrónico a nacionalidad2@mjusticia.es con el asunto CN. Se recuerda que la resolución de este procedimiento no es imperativa y que transcurrido un año desde la solicitud los efectos del silencio son desestimatorios.
Una vez que el interesado o su representante reciba la notificación de la autorización para realizar las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para los exámenes CCSE y DELE, éste dispone de un plazo máximo de 6 meses para realizar dichas pruebas adaptadas y aportar el certificado correspondiente a su expediente de nacionalidad por residencia.
Mientras dure ese plazo, la tramitación del expediente de nacionalidad por residencia se paralizará. En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo mencionado, se le tendrá por desistido en su petición de adquisición de la nacionalidad española por residencia, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.