Regularización Extraordinaria 2026: ¿Debo presentar el informe de vulnerabilidad?

El modelo de certificado para acreditar la situación de vulnerabilidad está disponible para su descarga en el portal web de regularización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Sin embargo, no todas las personas deben presentarlo, ya que solo es obligatorio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad según lo establecido en la normativa sobre autorización de residencia por arraigo extraordinario.

Se considera en situación de vulnerabilidad a las personas extranjeras en situación administrativa irregular cuyas condiciones personales, económicas, sociales, familiares o habitacionales afectan su calidad de vida o el acceso efectivo a sus derechos.

No deben presentar este certificado quienes hayan sido solicitantes de protección internacional, ya que pueden optar por la autorización específica correspondiente (EX31). Tampoco es necesario para quienes hayan trabajado en España, tengan una oferta laboral o intención de trabajar mediante declaración responsable (incluida en el formulario EX32). Asimismo, quedan exentas las personas que acrediten convivencia con su unidad familiar, compuesta por hijos menores (o mayores con discapacidad) o ascendientes de primer grado.

Para acreditar la vulnerabilidad, la persona solicitante debe descargar el modelo, completarlo y presentarlo ante servicios sociales públicos o entidades sociales y sindicatos autorizados. Es imprescindible que el certificado esté debidamente sellado por una entidad competente, ya que sin este requisito no será válido. También se aceptan otros certificados emitidos por servicios sociales que acrediten dicha situación.

El modelo de informe de vulnerabilidad se encuentra incluido dentro del propio formulario oficial que se muestra a continuación:

¿Dónde pido este Informe de Vulnerabilidad?

Se puede solicitar a través de los Ayuntamientos, concretamente en los servicios sociales de tu municipio, donde se valorará tu situación personal y se podrá emitir el correspondiente certificado. Además, también puede tramitarse mediante entidades del Tercer Sector que estén debidamente inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, las cuales están autorizadas para intervenir en este procedimiento y validar la documentación necesaria conforme a la normativa vigente.

Estas entidades cumplen una función clave en el proceso de regularización, ya que actúan como intermediarias para acreditar la situación de vulnerabilidad de la persona solicitante. Para facilitar su identificación, existe un listado oficial actualizado donde se recogen todas las entidades habilitadas, y que son las que aparecen en este listado:

¿Cuándo comienza el proceso?
El proceso de regularización extraordinaria se inicia el 16 de abril de 2026, fecha en la que se habilita la presentación de solicitudes por vía telemática.

La atención presencial comienza el 20 de abril de 2026, previa cita.

El plazo de solicitud estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

¿Quién puede acceder?
Podrán acceder a este proceso las personas extranjeras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

• Haber solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
• Encontrarse en situación administrativa irregular y haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos principales
Para poder acogerse a la regularización extraordinaria, es necesario:

• Acreditar la presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
• Demostrar una permanencia continuada de al menos cinco meses previos a la solicitud.
• Carecer de antecedentes penales.
• No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

¿Cómo presentar la solicitud?
Vía telemática
La solicitud puede presentarse de forma online durante todo el plazo, a través de:

• Certificado digital
• Representantes autorizados
• Profesionales habilitados (abogados, gestores, graduados sociales)
• Entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería

La plataforma estará disponible las 24 horas del día.

Vía presencial
La presentación presencial requiere cita previa obligatoria.

Se podrá realizar en:

• Oficinas de Extranjería
• Oficinas de la Seguridad Social
• Oficinas de Correos habilitadas

¿Cómo solicitar cita previa?
La cita previa puede solicitarse mediante:

• El portal web oficial de regularización (con sistema Cl@ve)
• Un formulario web (asignación automática de cita)
• Teléfono 060

Documentación necesaria
Todas las personas solicitantes deberán presentar:

• Formulario oficial de solicitud
• Copia completa del pasaporte o documento de viaje válido
• Documentación que acredite la entrada en España antes del 1 de enero de 2026
• Documentación que acredite la permanencia en España durante al menos cinco meses
• Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia previa

En caso de no disponer del certificado de antecedentes penales en el plazo establecido, se podrá autorizar su solicitud por vía diplomática mediante la presentación de documentación adicional.

Certificado de vulnerabilidad
El certificado de vulnerabilidad no es obligatorio para todos los solicitantes.

Solo será necesario en caso de acreditar esta situación como vía de acceso al proceso.

No deberán presentarlo las personas que:

• Sean o hayan sido solicitantes de protección internacional
• Hayan trabajado en España o cuenten con oferta laboral
• Formen parte de una unidad familiar en España

Para que sea válido, el certificado debe estar sellado por servicios sociales o entidades autorizadas. Su emisión es gratuita.

¿Quién puede ayudarte?
La solicitud puede realizarse de forma individual o con apoyo de:

• Abogados
• Gestores administrativos
• Graduados sociales
• Entidades sociales y sindicatos inscritos en el Registro de Colaboradores de Extranjería

Estas entidades también pueden actuar como representantes.

Comunicación del proceso
Las notificaciones se realizarán preferentemente por la vía utilizada para presentar la solicitud.

Es importante proporcionar correctamente los datos de contacto.

Si se actúa mediante representante, este será el principal receptor de las comunicaciones.

¿Se puede trabajar con este permiso?
Una vez iniciado el procedimiento administrativo, se habilita el derecho a trabajar en España.

La autorización tendrá una vigencia inicial de un año.

¿Es válido para trabajar en otros países?
No. Este permiso solo autoriza a residir y trabajar en España.

No permite trabajar ni residir en otros países de la Unión Europea.

¿Quiénes no deben solicitar este proceso?
Este procedimiento no está dirigido a:

• Personas con autorización de residencia vigente o en renovación
• Personas acogidas a protección temporal (como en el caso de Ucrania)
• Personas apátridas (con normativa específica propia)

¿Qué ocurre después de la resolución?
En caso de resolución favorable, se deberá tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.

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