Arraigo Social

El Arraigo Social es un permiso a través del cual muchas personas pueden regularizar su situación administrativa en nuestro país. Esta autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales se puede tramitar tanto, si nunca has tenido un permiso de residencia, como si lo tuviste o lo perdiste al no poder renovarlo.

Actualmente existen en nuestra normativa varias autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, como puede ser también el Arraigo Familiar o el Arraigo Laboral.
NORMATIVA REGULADORA DEL ARRAIGO SOCIAL

Este permiso de residencia y/o trabajo en España viene regulado en las siguientes Leyes o normas:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), la conocida como Ley de Extranjería.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130), es decir el Reglamento de Extranjería.
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿QUÉ TIPO DE PERMISO SE CONSIGUE CON EL ARRAIGO SOCIAL?

Como hemos comentado al inicio de esta noticia, el Arraigo Social es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España, o bien estén integrados socialmente.

Este permiso puede ser de residencia únicamente, o de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. 

Esta autorización tiene la duración de un año y, una vez estemos cerca de su vencimiento, podremos renovarla para poder así seguir en España de forma totalmente legal.

Los requisitos para poder obtener este tipo de permiso de residencia y/o trabajo son:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. Carecer  de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5. Haber  permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.  Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

6. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional.

El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa también deberá  garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez  descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (579,02 euros mensuales en este año 2022).

En el caso de que la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1158,04 euros en este año 2022). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el  50 % del IPREM  por cada miembro adicional (1158,04+289,51 euros).

En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Arraigo Social sin contrato, ¿se puede hacer?

Como veis, para poder tramitar este tipo de autorización en España es necesario contar con una oferta de empleo de duración de un año a jornada completa.

¿Y si no tengo ese contrato de trabajo?, ¿no puedo pedir el Arraigo Social?.

Si no tienes una oferta de empleo ni ningún empleador que quiera hacerte este contrato de trabajo podrás solicitar un Arraigo Social sin contrato de trabajo. En este caso tienes dos opciones:

Arraigo Social por Cuenta Propia

El Arraigo Social también puede hacerse creando tu propia empresa y trabajar como autónomo en España.

Para ello será necesario acreditar:

  • Un Plan de Empresa. Dentro de este plan de empresa deberás especificar quién serán tus clientes, qué actividad vas a desarrollar, cuánto estimas generar, cuales serán tus gastos, etc.
  • También deberás acreditar que dispones de los medios económicos necesarios para hacer la inversión y poner en marcha tu negocio. La normativa como tal, no establece una cantidad mínima que debemos invertir, sino que esta cantidad dependerá del tipo de negocio que queremos poner en marcha.
  • Además de esa inversión, deberás acreditar que dispones de recursos económicos para vivir en España. En este caso, se exige disponer del 100 % del IPREM mensual ( lo que supone 579,02 euros al mes).

Estos tres requisitos son, digamos, los tres pilares fundamentales del Arraigo Social por cuenta propia pero además deberás acreditar:

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

 

Arraigo Social con Recursos Propios

La otra opción que tienes para poder hacer este Arraigo Social en España sin contrato de trabajo es acreditar que dispones de recursos económicos propios o bien los de un familiar.

En ese caso concreto, la autorización que se conceda será solamente de residencia y no llevará aparejada la autorización de trabajo.

En ambos casos, es decir, tanto si queremos hacer un Arraigo Social por cuenta propia o con recursos económicos propios, es obligatorio aportar junto con el resto de documentación, un Informe de Inserción Social donde se recomiende conceder el Arraigo Social.

Si quieres leer más sobre tramitar el Arraigo Social sin contrato de trabajo, te dejamos este artículo donde se explicamos con detalle todo este proceso.

Una de las preguntas que más recibimos ,tanto a través de nuestras redes sociales, como a través de nuestro teléfono de asesoría, es: ¿qué documentos debo preparar para pedir el Arraigo Social?

La documentación que debes recopilar y preparar para poder hacer la solicitud de este permiso es:

1. Impreso  de solicitud en modelo oficial  (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y  firmado por el extranjero. 

2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique su presencia en España.

4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

5. Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien,  informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.

6. Documentación acreditativa de los medios de vida: una oferta de empleo, una actividad por cuenta propia o recursos económicos propios.

Arraigo Social con Oferta de Empleo

Si presentas tu Arraigo Social aportando una oferta de empleo debes adjuntar a tu solicitud la siguiente documentación:

  • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
  • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
  • Copia de la capacitación  y, en su caso, la  cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral debes tener muy en cuenta ciertos aspectos de tu oferta de empleo o contrato de trabajo.

Arraigo Social con medios de vida propios

Si no cuentas con esa oferta de empleo y como hemos dicho anteriormente, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:

  • Documentación que acredite tener  medios de vida suficientes para su manutención.
  • O la documentación acreditativa del vínculo con nuestro familiar, el cual nos mantiene.

Arraigo Social montando una empresa

En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Si quieres desarrollar una actividad comercial minorista y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
    • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
    A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA),
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE),
    • Organización de Profesionales Autónomos(OPA).
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

Nota importante: Cuando se aporten documentos gestionados fuera de España, deben estar correctamente legalizados+ o apostillado y traducidos a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

¿CUÁNDO PRESENTAR EL ARRAIGO SOCIAL?

Otra de las preguntas y dudas que suelen surgir es en relación al momento en el cual presentar este Arraigo Social. Algo realmente importante, ya que de hacerlo antes de tiempo tu Arraigo será denegado.

¿Desde que momento empiezo a contar el plazo de los tres años? ¿Desde que llego a España? ¿Desde que me empadrono?

Como hemos comentado anteriormente uno de los pilares fundamentales que debes acreditar si quieres conseguir el Arraigo Social es acreditar muy bien la permanencia en España durante al menos los tres años previos a la solicitud de dicho permiso.

Aquí la normativa habla únicamente de «permanencia» no pudiendo exigir por tanto la Oficina de Extranjería que ese requisito se acredite exclusivamente a través del padrón municipal, ya que como decimos no se exige que se lleve tres años empadronado, sino tres años de permanencia en nuestro país.

Por tanto comenzarás a contar los tres años desde tu llegada a España o desde el momento que puedas acreditar que te encontrabas dentro de territorio español. Aquí para poder acreditar tal circunstancia puedes aportar cualquier documento admitido en derecho, donde aparezca tu nombre y la fecha. De esta forma podrás acreditar que en ese momento ya te encontrabas en España.

Aquí es muy habitual aportar tanto el empadronamiento histórico como cualquier documento que muestre tu vida en España, como facturas o informes médicos, por ejemplo. Es definitiva, podemos aportar tanto documento públicos como privados.

Es cierto que el padrón municipal es una prueba de mucho peso que muestra tu llegada y permanencia en España, pero no es el único documento a través del cual puedes acreditar tu permanencia en España durante esos tres años.

Por tanto es importante que no se pierda ningún documento y guardes muy bien tu documentación que prueba y demuestra que llevas tres años en España, de cara a que en un futuro no tengas problemas para cumplir con este requisito del Arraigo Social.

¿DÓNDE HAGO LA SOLICITUD DEL ARRAIGO SOCIAL?

La solicitud de la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Social la debe realizar el propio extranjero o su representante legal o representante voluntario.

Este permiso se debe solicitar en la Oficina de Extranjería donde el extranjero tenga fijado su domicilio.

¿CÓMO HAGO LA SOLICITUD DEL ARRAIGO SOCIAL?

Hasta hace muy poco tiempo era necesario acudir personalmente a la Oficina de Extranjería, gestionar por tanto una cita previa y desplazarnos el día y hora fijados para entregar la documentación.

Con la llegada del Covid-19 se hizo necesario establecer otra vía de solicitud. En este caso a través de la vía telemática.

A día de hoy es posible hacer la solicitud del Arraigo Social a través de internet. Para ello será necesario que dispongas de un Certificado digital y poder hacer así la solicitud a través de la plataforma Mercurio.

Una vez que hayas realizado la solicitud, ya bien sea a través de la plataforma mercurio o bien de forma presencial, se generará un resguardo de solicitud.

Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a nuestra solicitud de 3 meses. Si transcurrido este plazo no tenemos noticias de nuestra solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.

En este caso no debéis preocuparos si la respuesta a vuestro Arraigo Social tarda algo más, ya que algunas oficinas llevan algo de retraso a la hora de tramitar y resolver estas solicitudes.

Para poder hacer un seguimiento y control podrás consultar el estado de tu trámite por internet. 

CONCESIÓN DEL ARRAIGO SOCIAL

La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.

Una vez llegue la resolución de concesión del Arraigo Social, disponemos de un mes para que nuestro empleador o empresario nos dé de alta en la Seguridad Social y comenzar así a trabajar.

Ahora mismo y con la crisis del Covid-19 hay ciertas flexibilizaciones para cambiar de empleador una vez nos han concedido el Arraigo Social.

En el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización.    

Si por el contrario, te deniegan tu Arraigo Social, siempre tendrás la opción de presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o en el plazo de dos meses para acudir a la vía judicial e interponer un Recurso Contencioso Administrativo.

SOLICITAR LA TARJETA FÍSICA

Como cualquier otra autorización o permiso en España, debemos solicitar la expedición de nuestra tarjeta física. Para ello necesitamos:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial  (EX–17)
  • Justificante del abono de la tasa 790 código 012.
  • Acreditación del alta en Seguridad Social. (Este documento solamente es necesario si vas a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia)
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Para poder hacer este trámite necesitarás cita previa y deberás acudir a la Comisaría de Policía correspondiente. Allí entregarás la documentación que te hemos comentado, ser hará la impresión de tus huellas dactilares y te expedirán un resguardo con el que pasado un mes, podrás retirar tu tarjeta física.

RENOVAR EL ARRAIGO SOCIAL

Como hemos comentado a lo largo de este artículo, una vez estés cerca del vencimiento de tu tarjeta por arraigo social, debes cumplir una serie de requisitos para poder renovar o modificar tu permiso de residencia y/o trabajo en España.

Tanto la ley como reglamento de extranjería exigen unos requisitos laborales para poder renovar este permiso por Arraigo Social. Estos requisitos varían si tu Arraigo Social lo conseguiste con una oferta de empleo o si lo has obtenido por emprender tu propio negocio.

Para poder renovar tu permiso podrás hacerlo:

  • Dentro de los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta
  • O bien dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de tu tarjeta (en este caso, ojo, podrán imponerte una multa económica por presentar fuera de plazo).

Es muy importante que tengas en cuenta estos plazos, puesto que si no haces la renovación o modificación de tu permiso quedarás de forma irregular en España y perderás tu permiso.

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